Calendario y fechas clave
El 14 de abril de 2026 se aprobó el Real Decreto (RD) de la Regularización Extraordinaria por el Consejo de Ministras y Ministros.
El 15 de abril se publicó el RD en el Boletín Oficial del Estado (BOE)
El 16 de abril entró en vigor el RD y se da inició a las solicitudes online, también se inicia el plazo de petición de cita previa presencial de solicitudes.
El 20 de abril se inicia el plazo de presentación de solicitud presencial (todas las solicitudes presenciales necesitan de cita previa).
El 30 de junio de 2026 termina el plazo de presentación de solicitudes.
¿Quién puede acogerse a la regularización extraordinaria?
- Personas en situación administrativa irregular en España desde antes del 1 de enero de 2026.
- Solicitantes de Protección Internacional con solicitud presentada antes del 1 de enero de 2026 y cuya solicitud o recurso sigue sin resolverse.
**Aplica a personas en situación administrativa irregular que no tengan ya iniciado un expediente de regularización por arraigo u otras circunstancias excepcionales esperando resolución
¿Quién no puede acogerse a la Regularización Extraordinaria?
- Personas con autorización en vigor o en proceso de renovación o prórroga.
- Personas procedentes del conflicto en Ucrania que tengan una autorización de residencia en vigor o que cuenten con una autorización de protección internacional temporal.
- Personas apátridas.
Requisitos y documentación obligatoria para las solicitudes
- Pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje reconocido como válido en España
- Documentos que acrediten a día de hoy al menos 5 meses de estancia ininterrumpida en España a través de cualquier documento público o privado que incluya datos personales (empadronamientos, citas médicas, contratos de suministros, cuotas de gimnasio, justificantes de envío de dinero, registro de abono transportes, etc.)
- Certificado de antecedentes penales de tu país de origen o países donde hayas residido en los 5 años anteriores a tu llegada a España.
**Todos los documentos justificativos presentados deberán siempre incluir nombre y apellidos de las persona solicitante y especificar una fecha para resultar válidos.
Además, en caso de no ser solicitante de Protección Internacional, se debe acreditar UNO de estos tres supuestos:
- Haber trabajado con contrato por cuenta ajena o propia en España o acreditar la intención de trabajar por cuenta ajena, mediante oferta de trabajo, o propia, mediante declaración responsable.
- Contar con una unidad familiar compuesta con hijos/hijas menores de edad o mayores con discapacidad y los ascendientes de primer grado.
- Si no se cumple ninguno de los requisitos anteriores puede presentarse un informe de vulnerabilidad. Se acredita a través de un certificado de vulnerabilidad disponible en la web del Ministerio y debe estar sellado por las autoridades competentes: entidades inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería (RECEX) o servicios sociales, como por ejemplo los de tu ayuntamiento si estás empadronado/a.
¿Cómo y dónde se realizan los trámites?
Online sin cita previa: Sede electrónica habilitada para el procedimiento.
De manera presencial con cita previa:
Oficinas de la Seguridad Social
Ventanillas habilitadas en 371 oficinas de Correos
Puedes completar el proceso de tres maneras:
- Por tu cuenta de manera online o presencial con cita previa
- A través de una de las organizaciones registradas en el Registro de Colaboradores de Extranjería
- A través de profesionales independientes habilitados como abogados, graduados sociales o gestores administrativos (este servicio tendrá en algunos casos un coste por sus servicios)
La cita previa para tu solicitud presencial puede tramitarse en:
- En la web habilitada por el Ministerio para la Regularización, mediante un formulario web.
- A través del servicio Cl@ve. Si no se dispone de sistema Cl@ve, se puede consultar los requisitos para obtenerlo aquí, o también es posible pedir a alguien que disponga de este servicio que solicite cita para la persona interesada.
- Llamando al teléfono 060, con atención en español y horario de 09.30 a 14.00 horas y 16.30 a 19.30 horas, de lunes a viernes.
Pago de tasas
Como cualquier otro procedimiento administrativo de extranjería la Regularización Extraordinaria implica el pago de una tasa administrativa:
La tasa debe abonarse mediante el: Modelo 790, código 052, por circunstancias excepcionales, marcar 2.3.1. Se trata del modelo general utilizado para la tramitación de autorizaciones de residencia en materia de extranjería.
Si tienes NIE puedes abonar la tasa ya, si todavía no tienes NIE asignado, el pago será posterior, cuando la administración te asigne número de NIE y te haga llegar el requerimiento de pago.
¿Dónde puedes conseguir información fiable si tienes dudas sobre el proceso?
Página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
En el teléfono 060
Información de referencia en las redes sociales de Regularización Ya
En la Red de puntos de información regularización extraordinaria de la Asamblea Antiracista por la Regularización de Madrid.
¿Qué organizaciones están dando apoyo para procesar los trámites a todas las personas que lo necesiten?
Listado de organizaciones que pueden tramitar solicitudes en todo el Estado español: https://www.inclusion.gob.es/documents/d/guest/entidades-colaboradoras?download=false
**Este es un servicio completamente gratuito.
Lo que no necesitas, información importante para tener en cuenta:
No necesitas un abogado para regularizarse, si crees que lo necesitas puedes contratar uno para que te asesore con documentación específica o te ayude en esos trámites pero no es imprescindible.
No necesitas cita previa para las solicitudes online, SI para las presenciales.
Si acudes a la oficina sin cita previa no te atenderán.
Las citas presenciales son GRATUITAS, nadie puede cobrarte por reservar o disponer de una cita presencial.
No existe un límite en el número total de personas que van a poder regularizarse dentro del plazo marcado.
El Informe de Vulnerabilidad no es obligatorio para todas las personas solicitantes, solo para aquellas que no sean solicitantes de Protección Internacional.
Si eres solicitante de protección Internacional no tendrás que renunciar a tu solicitud de protección para presentarte a la regularización extraordinaria.
Las personas que hayan residido más de 5 años en España y no tengan antecedentes penales en territorio español, no tendrán que presentar documentación de terceros países.


